ARTÍCULO 897.-
Mejor derecho
Es mejor derecho a la posesión, el que se funda en justo título anterior a ella. Si las dos partes tienen título y ambos son del mismo origen, se atenderá a la prelación en el Registro Público de la Propiedad.
TITULO TERCERO DE LA POSESION · CAPITULO UNICO
ARTÍCULO 897.-
Mejor derecho
Es mejor derecho a la posesión, el que se funda en justo título anterior a ella. Si las dos partes tienen título y ambos son del mismo origen, se atenderá a la prelación en el Registro Público de la Propiedad.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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