I.- El que entra en la posesión en virtud de un justo título;
II.- El que ignora los vicios de su título; y
III.- El que ignora que su título es insuficiente.
La ignorancia se presume en el caso de las dos últimas fracciones de este artículo.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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