ARTÍCULO 902.-
Concepto de justo título
Se llama justo título:
I.- El que es bastante para transferir el dominio o, en su caso, el derecho real correspondiente; y
II.- El que con fundamento legal, y no de hecho, se cree bastante para transferir el dominio o, en su caso, el derecho real de que se trate; la apariencia del derecho es fundamento legal para creer que un título es bastante para transferir derechos. 156