Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 902

TITULO TERCERO DE LA POSESION · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 902.-

Concepto de justo título

Se llama justo título:

I.- El que es bastante para transferir el dominio o, en su caso, el derecho real correspondiente; y

II.- El que con fundamento legal, y no de hecho, se cree bastante para transferir el dominio o, en su caso, el derecho real de que se trate; la apariencia del derecho es fundamento legal para creer que un título es bastante para transferir derechos. 156

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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