Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 904

TITULO TERCERO DE LA POSESION · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 904.-

Quién es poseedor de mala fe

Es poseedor de mala fe:

I.- El que entra en la posesión sin título alguno para poseer;

II.- El que sin fundamento legal cree que lo tiene para poseer;

III.- El que sabe que su título es insuficiente;

IV.- El que sabe que su título es vicioso; y

V.- El que despoja a otro, furtiva o violentamente, de la posesión en que se halla, aunque el despojado no sea el propietario del bien.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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