ARTÍCULO 908.-
Interrupción
La buena fe se interrumpe por los mismos medios que interrumpen la usucapión, en los casos de las fracciones II a IV del artículo 948.
TITULO TERCERO DE LA POSESION · CAPITULO UNICO
ARTÍCULO 908.-
Interrupción
La buena fe se interrumpe por los mismos medios que interrumpen la usucapión, en los casos de las fracciones II a IV del artículo 948.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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