Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 907

TITULO TERCERO DE LA POSESION · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 907.-

Derechos del de buena fe

El poseedor de buena fe tiene los derechos siguientes:

I.- Hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida;

II.- Que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener el bien poseído hasta que se haga el pago;

III.- Retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en el bien mejorado, o reparando el que se cause al 157 retirarlas; y

IV.- Que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión, teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día que los haya hecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.