Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 91

TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO II DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO

ARTÍCULO 91.-

Datos de quien presente

Cuando no se presente la copia certificada del acta de matrimonio, sólo se asentará el nombre del padre o de la madre cuando éstos lo soliciten por sí o por apoderado, en los términos que establece el artículo 68 de este Código, y el nombre de los abuelos por la línea del mismo o de los mismos, si concurrieren los dos progenitores.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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