ARTÍCULO 950.-
Sentencia
La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción a que se refiere el artículo anterior se protocolizará ante Notario, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y servirá de título al actor.
TITULO CUARTO DE LA USUCAPION
ARTÍCULO 950.-
Sentencia
La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción a que se refiere el artículo anterior se protocolizará ante Notario, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y servirá de título al actor.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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