Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 964

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 964.-

Derecho de poda

Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre sus propiedades; y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendieron en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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