TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 966.-
Ventanas
El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la propiedad vecina tres metros a lo menos y, en todo caso, con reja de hierro remetida a la pared y con red de alambre cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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