Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 968

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 968.-

Límite de vistas

No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separe las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia, que se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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