Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 969

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 969.-

Cómo se adquiere

En forma enunciativa se reconocen en este Código, como medios de adquirir la propiedad, los siguientes:

I.- La ocupación, en sus distintas formas de adquisición por la caza y la pesca, apropiación de otros animales, descubrimientos de tesoros y captación de aguas. Por ocupación se entiende, la toma de posesión permanente de las cosas sin dueño o cuya legítima procedencia se ignore, con el ánimo de adueñarse de ellas;

II.- La accesión y adquisición de frutos y productos;

III.- La usucapión;

IV.- La adjudicación;

V.- La herencia;

VI.- El contrato; y

VII.- La ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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