ARTÍCULO 969.-
Cómo se adquiere
En forma enunciativa se reconocen en este Código, como medios de adquirir la propiedad, los siguientes:
I.- La ocupación, en sus distintas formas de adquisición por la caza y la pesca, apropiación de otros animales, descubrimientos de tesoros y captación de aguas. Por ocupación se entiende, la toma de posesión permanente de las cosas sin dueño o cuya legítima procedencia se ignore, con el ánimo de adueñarse de ellas;
II.- La accesión y adquisición de frutos y productos;
III.- La usucapión;
IV.- La adjudicación;
V.- La herencia;
VI.- El contrato; y
VII.- La ley.