Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 972

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO III DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES

ARTÍCULO 972.-

Prueba de propiedad

Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que aprovechan en común varios, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y raza en ellas explotadas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a algunos de ellos, se reputarán de propiedad común.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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