TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO II DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO
ARTÍCULO 98.-
Obligaciones de presentar a los expuestos
La misma obligación tienen los jefes, directores y administradores de las prisiones y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad o casa hogar, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas. 19
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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