ARTÍCULO 981.-
Prescripción de acción
La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.
TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO III DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES
ARTÍCULO 981.-
Prescripción de acción
La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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