ARTÍCULO 10.- Sólo es lícito el ejercicio de los derechos civiles en cuanto se haga de acuerdo con los intereses de la sociedad y sin causar perjuicio innecesario a tercero.
Artículo 10
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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