ARTÍCULO 12.- Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde se celebren; pero cuando hayan de tener ejecución en el Estado, las partes que en ellos intervengan pueden sujetarse a las formas previstas en este Código.
Artículo 12
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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