ARTÍCULO 13.- Los efectos de los actos jurídicos celebrados en el extranjero, que deban ser ejecutados en el Estado, se regirán por las leyes de éste, sin menoscabo de la aplicación de las leyes federales correspondientes.
Artículo 13
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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