Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1008

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO V DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

ARTÍCULO 1008.- El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se regirán por el título constitutivo y en su defecto por las disposiciones siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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