ARTÍCULO 1009.- Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, para que al dueño del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más gravámenes que el consiguiente de ella. Si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.
Artículo 1009
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO V DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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