Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1014

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO V DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

ARTÍCULO 1014.- Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún peritaje al predio dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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