ARTÍCULO 1013.- El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras, el Juez decidirá previo informe de peritos.
Artículo 1013
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO V DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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