ARTÍCULO 1012.- Si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegase a presentar graves inconvenientes, el dueño del predio sirviente podrá ofrecer otro que sea más cómodo al dueño del predio dominante, quien no podrá rehusarlo si no se perjudica.
Artículo 1012
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO V DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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