Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1017

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO VI DE LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES

ARTÍCULO 1017.- Si los predios en que está constituida una servidumbre legal pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre, pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquélla, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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