ARTÍCULO 1018.- Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal se pierden por el uso durante cinco años, si se prueba que en ese lapso se ha adquirido por los que disfrutaban aquélla, otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.
Artículo 1018
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO VI DE LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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