Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1021

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO VI DE LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES

ARTÍCULO 1021.- Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por las leyes especiales no pueda correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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