Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1036

TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO II DEL OBJETO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1036.- En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que el bien se hace cierto y determinado con conocimiento del acreedor, bajo el concepto de que si no se designa la calidad del bien, el deudor cumple entregando uno de mediana calidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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