Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1037

TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO II DEL OBJETO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1037.- En los casos en que la obligación de dar bien cierto importe la traslación de la propiedad de ese bien, y se pierde o se deteriore en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor del bien y por los daños y perjuicios;

II.- Si el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios o por recibir el bien en el estado en que se encontrare y exigir la reducción del precio y el pago de daños y perjuicios;

III.- Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor quedará libre de la obligación;

IV.- Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tendrá la obligación de recibir el bien en el estado en que se halle;

V.- Si el bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor. el dueño sufrirá la pérdida, a menos que exista estipulación en contrario, tratándose de enajenaciones puras y simples. Si fueren con reserva de dominio o bajo condición suspensiva, el adquirente sufrirá el riesgo si se encuentra en posesión del bien; y

VI.- En lo general y salvo prueba en contrario, se presume que el bien se pierde por culpa de quien lo posea de hecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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