Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1052

TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO III MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1052.- Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:

I.- Cuando después de contraída la obligación resultare en estado de insolvencia o estuviere en peligro de quedar insolvente, salvo que garantice la deuda;

II.- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido;

III.- Cuando por actos propios hubiese disminuido las garantías después de establecidas, y cuando por fuerza mayor o caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras igualmente seguras.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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