ARTÍCULO 106.- El acta de divorcio contendrá: nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los divorciados; la parte resolutiva de la sentencia en su caso, fecha de la resolución y autoridad que la dictó.
Artículo 106
TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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