ARTÍCULO 1090.- Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la obligación indivisible o hacerse una quita de ella.
Artículo 1090
TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO III MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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