Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1092

TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO III MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1092.- Pierde la calidad de indivisible la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios y, entonces se observarán las reglas siguientes:

I.- Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación;

II.- Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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