Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1095

TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO III MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1095.- Cuando el deudor debe una prestación, con la posibilidad de liberarse cumpliendo otra, la obligación es facultativa.

Quien se ha obligado a diversos bienes o a diversos hechos, o a unos y otros, conjuntamente, debe dar todos los bienes y prestar todos los hechos que comprenda la obligación que contrajo. Esta obligación se denomina conjuntiva.

Si el deudor debe uno de dos hechos, o uno de dos bienes, o un hecho o un bien, la obligación es alternativa. En este caso el deudor cumple prestando cualquiera de esos hechos o bienes, mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de un bien y parte de otro o ejecutar en parte un hecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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