ARTÍCULO 1096.- En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado lo contrario.
La elección produce efectos a partir de cuándo se notifique.
TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO III MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 1096.- En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado lo contrario.
La elección produce efectos a partir de cuándo se notifique.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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