Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1106

TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO III MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1106.- En el caso del artículo anterior si la elección es del acreedor, con el bien perdido quedará satisfecha la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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