ARTÍCULO 1107.- Si los dos bienes se pierden por culpa del acreedor, y es de éste la elección, quedará obligado a pagar el precio de cualquiera de los bienes.
Artículo 1107
TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO III MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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