Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1112

TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO III MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1112.- Si la obligación fuere de dar o de hacer, el que tenga la elección podrá exigir o prestar en su caso el bien o el hecho.

Si el obligado se rehúsa a ejecutar el hecho, el acreedor podrá exigir el bien o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 1045.

Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio del bien, la prestación del hecho o la rescisión del acto jurídico.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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