Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 113

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VII ACTAS DE DEFUNCIÓN

ARTÍCULO 113.- Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación conforme a Derecho. Cuando el Ministerio Público averigüe un fallecimiento, dará parte al Oficial del Registro Civil para que asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del difunto se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y, en general, todo lo que pueda conducir a la identificación de la persona. Siempre que se adquieran mayores datos se comunicarán al Oficial del Registro Civil para que los anote.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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