Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 112

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VII ACTAS DE DEFUNCIÓN

ARTÍCULO 112.- Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población en donde no haya oficina del Registro Civil, la Autoridad Municipal extenderá la constancia respectiva que remitirá al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que asiente el acta.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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