Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1137

TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO IV DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1137.- Por regla general, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.

Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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