ARTÍCULO 1138.- Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.
Artículo 1138
TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO IV DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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