Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1158

TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO V INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1158.- El que incumple una obligación de hacer, bien dejando de prestar el hecho a que se obligó, bien no prestándolo conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios que cause, en los términos siguientes:

I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad al vencimiento de éste;

II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en el artículo 1134.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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