ARTÍCULO 1160.- En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo 1158.
Si no tuviere plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 1134 parte primera.
TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO V INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 1160.- En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo 1158.
Si no tuviere plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 1134 parte primera.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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