Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 1188
TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO V INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 1188.- Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción de una parte del bien adquirido, se observarán respecto de ésta las reglas establecidas en esta sección, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del contrato.
Lo mismo se observará cuando en un solo contrato se hayan enajenado dos o más bienes sin fijar el precio de cada uno de ellos, y uno solo sufra la evicción.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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