Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1189

TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO V INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1189.- En los dos casos del artículo anterior, si el que adquiere elige la rescisión del contrato, está obligado a devolver el bien libre de los gravámenes que le haya impuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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