Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1192

TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO V INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1192.- El enajenante no responde por la evicción:

I.- Si así se hubiere convenido y no procediere de mala fe;

II.- En el caso de haberla renunciado el adquirente;

III.- Si conociendo el adquirente el derecho del que entable la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al enajenante;

IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V.- Si el adquirente no denuncia el pleito de evicción al enajenante; 128

Documento para

VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó;

VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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