ARTÍCULO 1240.- Las acciones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudor, nunca se ejercitarán por el acreedor.
Artículo 1240
TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO VI DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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