Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1240

TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO VI DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR

ARTÍCULO 1240.- Las acciones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudor, nunca se ejercitarán por el acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.