Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1349

TÍTULO SEGUNDO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

ARTÍCULO 1349.- Si la condición fuere satisfecha o el servicio señalado por el promitente fuere realizado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:

I.- El que primero ejecutare el servicio o cumpliere la condición;

II.- Si la ejecución fuere simultánea o varios llenaren al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; y

III.- Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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