Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1357

TÍTULO SEGUNDO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

ARTÍCULO 1357.- El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato, independientemente de las personales que tenga en su contra.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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