ARTÍCULO 1358.- El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarle de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.
Artículo 1358
TÍTULO SEGUNDO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.